Primeras nociones laborales que debo conocer ante el diagnóstico de cáncer
El paciente con cáncer, además de las cuestiones médicas, necesitará familiarizarse con una serie de términos laborales y de Seguridad Social según las fases en que se encuentre el tratamiento de su enfermedad.
Tal vez, por cultura general, parte de esta jerga te sea conocida pero, no obstante, vamos a repasar una serie de términos que a buen seguro te ayudarán como persona oncológica.
¿Qué es un parte médico de baja y de confirmación?
El parte médico de baja es el documento médico oficial que acredita y justifica que la enfermedad que sufre el trabajador le impiden desempeñar las tareas propias de su oficio. El parte médico de baja de incapacidad temporal se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo que lo realice.
Cuando el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.
El parte de confirmación es el documento por el que el médico va certificando que persiste la situación de incapacidad temporal.
¿Qué es la incapacidad temporal y la incapacidad permanente y en qué se diferencian?
Un proceso de cáncer suele llevar aparejado el inicio de una incapacidad temporal, es decir, una situación en la que te encontrarás recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estarás impedido para trabajar por algún tiempo.
Por el contrario la incapacidad permanente es aquella situación en la que el trabajador se encuentra, después de un tiempo sometido al tratamiento prescrito, con reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad temporal por tiempo incierto o a largo plazo.
El porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo puede derivar en 4 situaciones:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran Invalidez
¿Qué papel ocupa la Seguridad Social y la Mutua en mi cáncer?
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo no sólo cubren contingencias profesionales (aquellos accidentes de trabajo o enfermedad profesional que te ocurren en el trabajo) sino que, además, pueden también abonar la totalidad de las prestaciones económicas que se deriven de una enfermedad común o accidente fuera del puesto de trabajo. En este sentido, es la empresa quien decide si optar por la Mutua o la Seguridad Social.
No obstante, recuerda que el control de las altas y bajas médicas de tu enfermedad depende de los servicios públicos de salud y no de la Mutua. Las Mutuas, a decisión del empresario, en los procesos de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas adheridas a ellas, tienen competencias en el abono de la prestación por incapacidad temporal y, por tanto, podrán reconocer la prestación, denegarla, suspenderla, anularla o extinguirla.
También podrán proponer dar de alta al trabajador que considere que ya puede trabajar y realizar acciones de seguimiento y control de la baja desde el primer día, teniendo que acudir el trabajador a todas las revisiones a las que sea citado. Pero recuerda, las Mutuas no pueden decidir las altas y bajas médicas que siguen en última instancia en los servicios públicos de salud.
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